Las empresas del Grupo Pelayo, y sus órganos de administración, se encuentran plenamente comprometidas con el cumplimiento de los principios éticos de Legalidad, de Integridad, Respeto a los Derechos Humanos, Responsabilidad Corporativa, Transparencia y Austeridad. Excelencia, Confianza, Sostenibilidad y Rentabilidad. Estos principios constituyen la referencia que ha de inspirar la conducta de todas las personas que trabajen para estas empresas, y la de los profesionales que colaboren y se relacionen con las mismas; actuando en todo momento de forma ética, honesta y responsable, y cumpliendo en todo momento con la normativa interna y externa que resulte de aplicación.
Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracción de normativas y de lucha contra la corrupción, se ha habilitado el presente Canal Interno de información como parte integrante del Sistema Interno de Información del Grupo Pelayo, para posibilitar la comunicación de aquellas acciones u omisiones previstas en esta norma.
COMUNICACIONES
A través de este Canal, las personas que más adelante se relacionan, actuando de buena fe y sin temor a represalias o a cualquier otra acción discriminatoria o perjudicial, podrán comunicar de manera confidencial o anónima, toda clase de información relacionada con:
– Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
– Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Se trata de un canal seguro, con las garantías de confidencialidad, y protección de la persona informante.
Este Canal Interno en ningún caso es el medio adecuado para el ejercicio de los derechos sobre protección de datos de carácter personal; o para contactar con el Delegado de Protección de Datos. Tampoco tiene la funcionalidad de Servicio de Atención al Cliente para atender quejas y reclamaciones de clientes. Para todo ello, disponemos de diversas vías habilitadas y especializadas según las necesidades de cada persona.
INFORMANTES
Podrán hacer uso de este canal las siguientes personas:
a) Personas que trabajen por cuenta ajena, empleadas en cualquiera de las sociedades del Grupo Pelayo.
b) Personas que trabajen como autónomas.
c) Accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de las empresas, incluidas aquellas que no tengan la condición de ejecutivas, así como las voluntarias y trabajadoras en prácticas remuneradas o no; personas que ya no tengan relación con las empresas del Grupo Pelayo por haber expirado ésta, becarias y personal en formación.
d) Cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
e) Personas que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral ya finalizada.
f) Personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, si la información sobre la infracción que se comunique se obtiene durante el proceso de selección o negociación precontractual.
VÍAS DE COMUNICACIÓN
Las vías para comunicar cualquier información sobre posibles irregularidades por este canal interno son:
1. Envío de un correo electrónico a la siguiente dirección:
La persona informante deberá facilitar como mínimo, la referencia al ámbito subjetivo de la infracción (materia o normativa infringida: Derecho de la Unión Europea; infracción penal; o infracción administrativa); y una descripción de los hechos objeto de comunicación (información relevante sobre lo ocurrido), lo más detallada posible, adjuntando la documentación de la que pudiera disponer, en su caso.
De igual manera puede facilitar su nombre y apellidos, y un teléfono de contacto, si no optase por realizar esta comunicación de forma anónima.
Si conociese la identidad de la persona responsable de la irregularidad comunicada, o hubiera puesto en conocimiento estos hechos a otro órgano o entidad a través de algún canal externo, también podrá facilitar estas informaciones.
2. Correo postal dirigido a Grupo Pelayo, a/a Responsable Sistema Interno de Información, C/Santa Engracia, 67-69, 28010 Madrid.
En dicha comunicación, se deberán facilitar los datos referidos en el punto anterior
3. A solicitud de la persona informante, (por una de las anteriores vías) mediante petición dirigida al Responsable del Sistema, podrá realizarse la comunicación mediante una reunión presencial.
A través de las vías indicadas (email/correo postal), la persona informante podrá mantenerse en contacto con el Responsable del Sistema Interno de Información preservándose su identidad.
Este Canal Interno permite, tal y como se ha indicado, que las comunicaciones puedan llevarse a cabo de forma anónima. El Grupo Pelayo mantiene un firme compromiso con el respeto a la anonimidad de las comunicaciones. No obstante lo anterior, el Grupo Pelayo promueve que, en el caso de realizar una comunicación utilizando este Canal, la persona informante se identifique, facilitando su nombre y datos de contacto. De este modo, el Responsable del Sistema podrá ponerse en contacto con la persona informante para, si es necesario, solicitarle información adicional. Al mismo tiempo, el Grupo Pelayo considera que ésta es la mejor forma de acreditar la inexistencia de cualquier acto constitutivo de represalia ante una comunicación realizada a través de este Canal, de buena fe y con respeto a la verdad.
Además de este Canal Interno, existen otros canales externos habilitados por las autoridades competentes, para comunicar igualmente las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones, sobre los ámbitos que anteriormente se encuentran indicados. Entre dichos canales se encuentran:
Canales Estatales o Autonómicos:
- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
- Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada
- Policía Nacional
- Autoridad Independiente de Protección al Informante
La Ley 2/2023 establece la creación específica de este canal externo de información, y el nombramiento de una Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Las personas anteriormente indicadas (“informantes”) podrán comunicar ante dicha Autoridad, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, la comisión de cualesquiera acciones u omisiones recogidas en el apartado “comunicaciones”, bien directamente, o tras haber efectuado dicha comunicación a través de este Canal Interno de Información. (INFORMACIÓN DE ACCESO A ESTE CANAL EXTERNO AÚN NO DISPONIBLE)
Canales Europeos
DOCUMENTACIÓN DE CONSULTA
Ponemos a su disposición para su consulta y conocimiento los siguientes documentos vinculados al Sistema Interno de Información implantado en el Grupo Pelayo.